Consejo Parroquial

Naturaleza del Consejo Pastoral Parroquial

El Consejo Pastoral Parroquial es un órgano colegial, de carácter consultivo (cf. Código de Derecho Canónico, cc. 511-514. 536 §2), que, presidido por el párroco, e integrado por sacerdotes, consagrados y laicos, representa a toda la comunidad parroquial; establecido como órgano de comunión, participación y corresponsabilidad eclesial, por él sus miembros, “prestan su colaboración para el fomento de la actividad pastoral” (c. 536 § l) con el fin de responder a las necesidades de la comunidad en su triple misión: sacerdotal, profética y real (cf. c. 204; Apostolicam Actuositatem 10). Por todo ello, tratará de urgir y ejercer la corresponsabilidad en todo tiempo, así como lograr la convergencia e integración de proyectos de todos los grupos y fuerzas evangelizadoras de la comunidad, en la dirección señalada por la Iglesia diocesana y el arciprestazgo.

Funciones del Consejo parroquial

El fin principal del Consejo Pastoral Parroquial será prestar su colaboración en el estudio, diálogo y programación de iniciativas, proyectos y acuerdos, junto a los que participan por su oficio en el cuidado pastoral de la parroquia, (cfr. c. 536). A título meramente enunciativo, pueden citarse las siguientes funciones:

  1. Analizar la realidad pastoral de la comunidad parroquial y buscar respuestas adecuadas.
  2. Recabar información y sugerencias de toda la comunidad parroquial, con espíritu de apertura y diálogo, y estudiarlas en las asambleas del Consejo Pastoral.
  3. Sugerir y analizar propuestas para una mayor colaboración de los fieles en las tareas parroquiales.
  4. Elaborar el plan pastoral parroquial, formulando los objetivos y los medios para llevarlo a cabo. Para ello se han de tener en cuenta las Prioridades pastorales de la Diócesis.
  5. Evaluar, al menos una vez al año, el plan pastoral parroquial.
  6. Asesorar y ayudar al párroco en la creación, fomento y coordinación de las actividades pastorales que permitan a la parroquia cumplir su finalidad.
  7. Favorecer el crecimiento de la comunidad parroquial en las dimensiones eclesiales de evangelización, celebración, comunión y caridad.
  8. Coordinar las actividades de los diferentes grupos parroquiales, buscando siempre la mejor manera de vivir el Evangelio.
  9. Ayudar al párroco en la programación y celebración de aquellas fiestas y fechas más importantes que tenga la parroquia.
  10. Informar a la comunidad parroquial de los asuntos más importantes tratados en el Consejo.
  11. Preparar las Asambleas parroquiales y encauzar las posibles sugerencias manifestadas en ellas.
  12. Participar en la elección de los representantes de la parroquia para los posibles consejos de ámbito arciprestal, zonal o diocesano.
  13. Dar su parecer sobre los miembros que son propuestos para formar el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos.
  14. Estudiar aquellos asuntos que, referidos a la pastoral, puedan encomendarle el Obispo o el párroco.
  15. Fomentar el espíritu eclesial y misionero de la comunidad, cuidando especialmente, con especial esmero, las vocaciones específicas sacerdotales y religiosas, así como la atención a los enfermos, alejados y más desfavorecidos.
  16. Proporcionar al Obispo diocesano a través del párroco sus informes sobre la realidad objetiva de la comunidad, con ocasión, sobre todo, de la visita pastoral.
  17. Procurar la formación de sus miembros y de otros agentes de pastoral (Apostolicam Actuositatem 31).